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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 446
ORDEN DE APREHENSION, FALTA DE MOTIVACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 446
Si en el mandamiento de captura no se expresa razón alguna tendiente a demostrar que las pruebas de la averiguación previa apoyan la denuncia y hacen probable la responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos que se le imputan, sino que se concreta a citar las pruebas y a sostener que de ellas se deduce esa responsabilidad, sin expresar los motivos que se tuvieron en cuenta para estimarlo así, se dejó de adecuar el caso concreto a la hipótesis del artículo 16 de la Constitución Federal, lo que constituye falta de motivación del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/87. Pedro Cortés Cruz. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.