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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o.J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800555
- Clave de tesis
- VII.1o.J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 171
PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN EL PROCESO, VALORACION DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 171
No es el auto de formal prisión donde deben valorarse las pruebas contradictorias, pues tal estudio debe ser materia de la sentencia que ponga fin a la instancia, bastando para que se surtan los requisitos del artículo 19 constitucional que las de cargo acrediten la existencia del cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad de inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/87. Francisco Sánchez de Teagle. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo en revisión 13/88. Adolfo Méndez Rodríguez. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Amparo en revisión 471/88. Manolo Hernández Aparicio. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo en revisión 957/88. Víctor Pérez Morales. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo en revisión 723/88. David Martínez Catarina. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.