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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800557
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 270

DEROGACION TACITA DE ACUERDOS. SE PRESENTA CUANDO SE EMITE UNO POSTERIOR QUE REGULE LA MISMA MATERIA DEL PRIMERO, AUNQUE AQUEL EXPRESAMENTE NO DIGA QUE SUSTITUYE A ESTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 270

Precedentes

Amparo en revisión 173/89. José Arturo Anzures Aguilar. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Registro digital (IUS): 800557