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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 155
AUTO DE FORMAL PRISION, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBE TENER COMO BASE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 155
Si en el auto de formal prisión el engaño constitutivo del fraude se hizo consistir en que el acusado garantizó falsa o ficticiamente el cumplimiento de una operación de compraventa de fruta con unos cheques u órdenes de pago, a sabiendas de que no iban a ser pagados por la institución librada, y en cambio las conclusiones del Ministerio Público, así como las sentencias de primera y de segunda instancias se formularon sobre la base de que esos documentos los entregó en pago, ello implica un cambio sustancial de los hechos por los que se siguió la causa, que dejó sin defensa al quejoso y violó en su perjuicio el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/88. José Castañeda Rodríguez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.