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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 540
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE LA, EN LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 540
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado tesis de jurisprudencia en el sentido de que ha lugar a admitir las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular cuando oficiosamente se difiere la audiencia constitucional, dicha tesis ha de interpretarse en el sentido de que previamente a tal diferimiento deben haberse anunciado las pruebas mencionadas, y no que una vez diferida oficiosamente la audiencia, se reinicie el término dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo para anunciarlas; ya que de aceptarse tal interpretación, se crearía una alteración al procedimiento que rige el juicio de amparo en perjuicio de la contraparte. Por lo mismo, si el quejoso no ofreció oportunamente la prueba testimonial para la primera audiencia, aun cuando ésta haya sido diferida, y la ofrece posteriormente para la segunda, tal ofrecimiento se hace en forma extemporánea.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 328/87. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.