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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 541
PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 541
De conformidad con el artículo 131, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, procede ofrecer la prueba testimonial en el incidente de suspensión, siempre y cuando del interrogatorio que se anexe, se desprenda que los que se pretenden acreditar a través de ella, son actos comprendidos en el precepto 17 de la ley de la materia, como lo son la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional y de no ser así, es legal el desechamiento que de la misma se haga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja penal 4/88. Rafael Caro Quintero y coagraviados. 14 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.