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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/89, de la que derivó la tesis 4a. 22, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 29, mayo de 1990, página 56, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 541
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL, OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 541
Una recta interpretación del artículo 813 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial solamente está obligado a expresar el nombre de los testigos, cuando pida que la junta los cite a declarar, o cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la aludida prueba, ya que el artículo 815 fracción I de la citada ley, obliga a las partes a presentar sus testigos, salvo lo dispuesto por el artículo 813; o sea, que si la regla general es que las partes están obligadas a presentar sus testigos, resulta innecesario que expresen sus nombres y domicilios al ofrecer la prueba, salvo que se trate de los casos de excepción a que se refieren las fracciones II y III del artículo 813 de la invocada Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/88. Mexinox, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 234/88. José Natividad Lara Beltrán y coagraviados. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Precedentes:
Séptima Epoca:
Volúmenes 181-186, Sexta Parte, página 160.
Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 391.
Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 4/89, de la que derivó la tesis 4a. 22, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 29, mayo de 1990, página 56, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO."