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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 563
QUEJA CUANDO PROCEDE ESTE RECURSO Y NO AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 563
Si al dictar la junta responsable un laudo en ejecución de sentencia amparadora dictada en diverso juicio de amparo no cumple con la obligación de estudiar a todas las causales de rescisión hechas valer y las pruebas que pudieran o no justificarlas, ese proceder de la autoridad responsable constituiría, en todo caso, un defecto de la ejecución de mérito que sólo puede ser combatido mediante el recurso de queja al que se contrae la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no en amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/87. Amado Tlapa Pérez, representante de Almacenes Montecarlo, S.A. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.