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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564
QUEJA, DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORANEA, SI EL RECURRENTE CONOCIO EL ACTO A TRAVES DE DIVERSO JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564
Si con motivo del requerimiento hecho al recurrente, para la devolución del dinero recibido en el pago de su crédito, promovió Juicio de Amparo Indirecto, el cual fue sobreseído el trece de marzo de mil novecientos ochenta y siete, a partir de esa fecha, según expresa el propio recurrente, conoció los actos reclamados en queja, luego se inició el cómputo de los cinco días señalados por el artículo 97 fracción II de la Ley de Amparo para la interposición de la queja. Por ende, si se presentó el recurso hasta el día diez de abril del mismo año, resulta claro que su presentación es extemporánea, de ahí que deba desecharse el recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/87. Maximilian Salzberger. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.