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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 499
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 499
Para declarar procedente la acción de prescripción adquisitiva, no es suficiente acreditar que la posesión de los inmuebles es pacífica, continua y pública, sino que es necesario acreditar los extremos del acto jurídico que se invocó como causa generadora de la posesión, o sea el título a través del cual se transmitió el dominio, por constituir un elemento fundamental de la acción, ya que no basta revelar el origen de la posesión sino que es indispensable acreditar el acto que fundadamente se cree bastante para transmitir el dominio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/87. Delfino Martínez Hernández. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Lic. Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia 219, Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.