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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 499
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 499
De conformidad con el artículo 516 de la Ley Laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la obligación se hace exigible; por tanto, si la parte reo se excepciona afirmando que el término para el ejercicio de la acción feneció, pero además acepta haber hecho un pago posterior al trabajador exhibiendo un recibo, en el que consta que a partir de la data del mismo queda terminada la relación de trabajo, es incuestionable que desde entonces empieza a correr el lapso prescriptorio, y si entre la firma del instrumento en mención y la presentación de la demanda no ha transcurrido un año, es claro que la prescripción planteada es inoperante, y el considerarse lo contrario por la junta es violatorio de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3669/87. Gilberto Ruiz Rebollo y coagraviados. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.