Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800577
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564
QUEJA, EFECTOS DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 564
Si bien es cierto que los artículos 720 al 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son omisos en especificar los efectos que conlleva la interposición del recurso de queja, no es menos cierto que los recursos previstos por el citado ordenamiento legal son medios de impugnación que la ley pone a disposición de las partes y de los terceros, para que mediante su interposición obtengan la revocación, modificación o confirmación de una determinada resolución, como consecuencia de la obligación que el superior tiene de revisar si la resolución impugnada se encuentra o no apegada a derecho; de lo que se infiere que siendo la queja uno de los recursos previstos por el referido Código Procesal Civil también su interposición tiene como efecto la revocación, modificación o confirmación de la resolución recurrida, en tanto que el superior debe decidir si la resolución se encuentra apegada a derecho. La regla anterior evidentemente excluye al llamado recurso de responsabilidad de conceptuarlo como tal, en atención a que de su regulación en los artículos 720 al 737 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que dicho ordenamiento lo instituye como un Juicio de Responsabilidad Civil, cuya resolución deja incólume la sentencia firme que se haya dictado en la controversia en que se ocasionó el agravio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 765/88. Marrón y Asociados, S.A. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.