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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, CUANDO EXISTEN ESTIPULACIONES EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
Si en el Contrato Colectivo de Trabajo la empresa reconoce que la prescripción se interrumpe porque el trabajador o su representante sindical, presenten reclamación administrativa antes de transcurrir los plazos que la ley señala, y que comenzará a correr a partir del día en que se niega la petición; es indubitable que deberán aplicarse esas estipulaciones, porque sus beneficios son superiores a los que la ley concede.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4011/87. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.