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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA. LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
El término de prescripción a que se refieren los artículos 23 y 107 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, se computa con independencia de los días inhábiles o feriados que hubiesen en el transcurso del mismo, y sólo cuando por cualquier motivo se hayan suspendido las labores en el Tribunal responsable el último día del lapso correspondiente, se estará en posibilidad de presentar la demanda, en el primer día hábil siguiente, conforme al artículo 111 de la propia legislación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/87. Mario Quiñónez Lara. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.