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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 565
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 565
Cuando ya se dictó sentencia definitiva en el Juicio de Amparo a que la queja se refiere, ésta deja de carecer de materia, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124, 158, 170 a 176 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado tiene por objeto, entre otros, hacer que subsista la materia del amparo mientras éste se resuelva definitivamente, y si se falló ya el amparo que dio origen a la queja, ésta carece de materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/87. Apoderado de "Aga del Norte de Veracruz", S.A. de C.V. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Héctor Riveros Caraza.