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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
PRESCRIPCION, CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE EN RELACION CON LA OMISION DE LA JUNTA DE ESTUDIAR LA EXCEPCION DE, CUANDO NO SE PRECISARON LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
Si bien la demandada en el juicio laboral hizo valer la excepción de prescripción, sin precisar los hechos en que se funda y la junta responsable no se ocupó de la misma, el concepto de violación es fundado por la omisión en que incurrió la responsable, pero resulta inoperante porque aquélla no podía hacer el examen de tal excepción por la falta de hechos en qué fundarse, pues si se estudiara oficiosamente se dejaría a la actora en estado de indefensión al no tener oportunidad de conocer los hechos de la excepción y aportar las pruebas para desvirtuarlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia 104, publicada a fojas 93 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Sala.