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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 565
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 565
Cuando el proveído que reclama no es sino una consecuencia de otro en que el Juez Federal previno a las responsables para que rindan sus informes justificados oportunamente, apercibiéndolas con imponerles otra multa en caso de no cumplir, y éste proveído no fue impugnado, la queja en el caso resulta improcedente porque se endereza contra una resolución dictada en amparo, que no es más que la consecuencia jurídica de otra resolución que causó estado. Apoya lo anterior la Jurisprudencia visible con el Número 236, página 403 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 70/87. Director General de Asuntos Agrarios y otro. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.