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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 501
PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, EN CASO DE CIERRE DE LA EMPRESA. SU TERMINO ES DE UN AÑO (ARTICULO 516 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 501
Si no es el hecho del despido del trabajador lo que funda el ejercicio de la acción, sino el cierre de la empresa o establecimiento para la cual prestaba el servicio, la prescripción de la acción debe regirse por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha que la obligación sea exigible, y no por lo previsto por el artículo 518 de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/88. María Teresa Dávila y coagraviados. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla V.