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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566
Cuando aparece que la queja se endereza contra un auto en Juicio de Amparo que impone nueva multa a la responsable y éste no es más que la consecuencia de uno anterior, no impugnado, tal queja resulta improcedente porque se endereza contra una resolución en amparo que no es más que la consecuencia jurídica de otra resolución que causó estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 82/87. Director General del Registro Agrario Nacional, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.