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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DA CUMPLIMIENTO A SENTENCIA EJECUTORIADA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566
La queja que el recurrente interpone contra un acuerdo dictado después de concluido el juicio de amparo, por sentencia ejecutoriada, es improcedente porque es consecuencia lógica, jurídica y natural y da cumplimiento a dicha sentencia pronunciada en este juicio, que el inconforme consintió tácitamente al no recurrirla en revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/88. Alvaro Ramírez Ambrosio. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.