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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 567
QUEJA, PRUEBAS EN EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 567
Si la autoridad responsable se limitó a remitir con su informe justificado copia certificada del acuerdo combatido y el recurrente no aportó las pruebas en que se sustentó dicho acuerdo, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan el auto materia de la queja, toda vez que no quedaron demostradas las impugnaciones que se invocan en los agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/88. Adolfo o Rodolfo Cervantes. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.
Véase:
Tesis jurisprudencial 244, Cuarta Parte, del Semanario Judicial de la Federación.