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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 568
QUEJA, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA OMISIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 568
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 fracciones VI y VII de la Ley de Amparo el recurso de queja procede sólo contra "resoluciones", es decir, contra actos positivos del Juez Federal y, en esas condiciones, resulta improcedente el recurso de queja interpuesto contra una omisión del juez a quo, consistente en la falta de acuerdo a una petición formulada por escrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/88. Abel Enríquez Vargas y otro. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.