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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o.90 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800599
- Clave de tesis
- VII.1o.90 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 170
DECLARACIONES AISLADAS EN EL PROCESO, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 170
Resultan insuficientes las declaraciones aisladas de los denunciantes, respecto de las conductas ilícitas cometidas en contra de cada uno de ellos, para dictar una sentencia condenatoria en el proceso, si no existen otras pruebas que las apoyen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1271/90. Beatriz Díaz Hernández. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.