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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.103 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800601
- Clave de tesis
- XX.103 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 221
MULTA IMPUESTA AL QUEJOSO, CUANDO INTERPONE VARIAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 221
Si de autos se advierte que el recurrente promovió diversos juicios de garantías en contra del mismo acto reclamado, es evidente que únicamente utilizó este medio extraordinario de defensa con el propósito de obstaculizar la actuación de las autoridades responsables, al obtener el beneficio de la suspensión provisional y por tanto es indudable que tal proceder es de mala fe, por ello, la multa impuesta es correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/91. Nicolás Coronado López. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.