Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800603
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE EXCEPCIONES OPUESTO EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 527 y 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contra las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencia procede el recurso de queja; por tanto, la interlocutoria que resuelve el incidente de excepciones opuesto en fase de ejecución de la sentencia definitiva, es impugnable mediante el mencionado recurso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 725/88. Antonio Quezada Ceballos. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.