Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800604
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
Si durante la tramitación de una queja relacionada con una suspensión, el órgano colegiado que conoce del asunto dicta sentencia definitiva en el Juicio de Amparo Directo de donde emanan los hechos relacionados, resulta claro y patente que el recurso de queja intentado carece de materia y así debe declararse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/87. Radio de Poza Rica, S.A. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Amador Lavalle.