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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LOS ACTOS RECLAMADOS NO DEBEN MODIFICARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
La suplencia de la deficiencia de la queja a que se refiere el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo no llega al extremo de modificar la litis y resolver respecto de actos que no fueron señalados expresamente en la demanda de garantías supuesto que sobre el particular debe estarse al planteamiento que haga la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/87. Comité Directivo de la Asociación Agrícola de Productores de Cacao de Tuxtla Chico, Chiapas y otros. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa.