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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 570
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. HIPOTESIS EN LA QUE NO OPERA SU APLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 570
El artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que la suplencia de la queja en materia penal es tan amplia que opera ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, pero no al extremo de sustituir un recurso que erróneamente se hace valer por otro que legalmente proceda, pues de lo contrario, se incumpliría el principio de instancia de parte, que es uno de los que constituye la esencia del control constitucional por órgano jurisdiccional con el que se identifica doctrinariamente el Juicio de Garantías, y se crea el riesgo de que se produzca una indeseable interferencia de poderes, a tal grado que se corre el peligro de que el Juez de Distrito se erija en legislador y de que a través de su función desarrolle una actividad política.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/88. Arturo Chan Vidal y coagraviados. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.