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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o.116 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800609
Clave de tesis
VII.1o.116 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 161

CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES, CUANDO LO EN ELLOS ALEGADO SE PLANTEO COMO AGRAVIO, PERO NO FORMO PARTE DE LA LITIS NATURAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 161

Precedentes

Amparo directo 2135/90. Justino Antonio y Jorge Manuel Kuri Muñiz. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Amparo directo 2177/90. Jalapa Lucio, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Tianguistengo, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo directo 1790/90. Emilio Haid Salinas. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín. Amparo directo 357/89. Lucina Hernández Hernández. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Registro digital (IUS): 800609