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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
800614
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 21

COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 2822/72. Daniel Trejo González. 29 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "INCOMPETENCIA, RESOLUCIONES QUE DENIEGAN LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.". Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS, ACTOS NO REPARABLES EN LOS.".
Registro digital (IUS): 800614