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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 21
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 21
Si una de las partes en el juicio laboral, estima que la Junta ante la cual se ventila no es competente para conocer del mismo, debe promover la incompetencia por declinatoria en la audiencia de demanda y excepciones, o bien impugnar en amparo indirecto ante un Juez de Distrito la determinación en la que se haya fijado la competencia, pero no esperar a que se pronuncie el laudo respectivo para impugnar en amparo directo dicha determinación dado que la misma no es reparable en el laudo.
Precedentes
Amparo directo 2822/72. Daniel Trejo González. 29 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Quinta Parte, página 27, tesis de rubro "INCOMPETENCIA, RESOLUCIONES QUE DENIEGAN LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.".
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS, ACTOS NO REPARABLES EN LOS.".