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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 15
EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL, POR SER UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Quinta Parte; Pág. 15
Si una de las partes en el juicio, considerada como tercero interesado, comparece a una audiencia con el objeto de oírsele en tal carácter, y posteriormente dicho tercero es considerado en el laudo como demandado, no puede decirse que aquella comparecencia pueda convalidar la omisión del emplazamiento de la demanda laboral, y la falta de este requisito vicia el procedimiento y el laudo es violatorio de las garantías establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes, una garantía constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 5453/72. Federico Atristain. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roberto Canedo Aldrete.