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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 19
ACTO RECLAMADO, CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON EL. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Quinta Parte; Pág. 19
Si del expediente laboral aparece que las partes contendientes, con posterioridad a la promoción del juicio de garantías, comparecieron ante la autoridad responsable a manifestar su conformidad con el laudo reclamado, el juicio constitucional que contra el mismo se hubiera promovido resulta improcedente y debe, en consecuencia, sobreseerse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XI, en relación con el artículo 74, fracción III, ambos de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 1442/73. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.