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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47
SALARIOS CAIDOS. PERIODO EN QUE SE GENERAN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Quinta Parte; Pág. 47
El derecho al pago de los salarios caídos corre únicamente desde la fecha de la separación del trabajador, hasta aquélla en que el patrón, si se allana al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos reclamados, pone a disposición del demandante, el importe de esas prestaciones.
Precedentes
Amparo directo 4569/76. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A. 6 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 61, página 58. Amparo directo 2544/72. Felipe Pichardo García. 25 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS.".