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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN TRANSITO AL CENTRO DE TRABAJO CUANDO EN ESTE SE ENCUENTRA EL DOMICILIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 13
Es inexacto que un trabajador no podía ir "en tránsito", a su trabajo cuando le ocurre un accidente, por el hecho de tener su domicilio en otra dependencia del propio centro de trabajo, pues cuando el párrafo segundo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo alude a los casos en los cuales el riesgo de trabajo se produce al ir el operario al centro laboral, partiendo de su domicilio, sólo ejemplifica y no constituye una enumeración limitativa.
Precedentes
Amparo directo 5938/74. Petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.