Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800624
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 27
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. NO PROCEDE TRATANDOSE DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 62, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando la parte patronal omite impugnar la totalidad del laudo en sus conceptos de violación, no es legalmente posible analizarlo en todos sus aspectos, pues de hacerlo equivaldría a suplir en favor de dicha parte patronal la deficiencia de la queja, lo que no está permitido legal ni constitucionalmente, pues conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal y en el artículo 76 de la Ley de Amparo, aquélla únicamente procede en materia laboral en beneficio del trabajador, siempre que se encuentre que ha habido, en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.
Precedentes
Amparo directo 5171/73. Autobuses de Sotavento, S.A. de C.V. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Amparo directo 3618/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 46, página 61, bajo el rubro "DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.".