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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 22
SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE. BASE DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 22
La base de la acción sobre rescisión del contrato por falta de pago de salarios, está en que el patrón se niegue a cubrirlos, lo que presupone que el trabajador se presentó a cobrarlos y no le fueron cubiertos; y si en un caso el trabajador no demuestra ese extremo, pues por un lado la empresa, al absolver posiciones, niega que le haya retenido sus salarios, y, por otro, la empresa demuestra que los salarios no cobrados fueron depositados ante el inspector del trabajo con anterioridad a la fecha en que se presentó la demanda por el trabajador para que le fueran entregados, ello hace suponer que la empresa esperó a que se presentara a cobrarlos y que tenía deseo de cubrírselos, y debe estimarse que la retención de salarios no queda acreditada, por no ser imputable a la empresa la falta de pago de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 3784/72. Radio Tamaulipas, S.A., XEMY. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.