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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 30
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 30
En principio, tratándose de riesgos de trabajo, los patrones son responsables del pago de las indemnizaciones que resulten, según la Ley Federal del Trabajo, que señala en el artículo 502 que en caso de muerte del trabajador la indemnización relativa será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salarios; pero en el artículo 46 de la Ley del Seguro Social se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de accidentes de trabajo, cuando aseguren a sus trabajadores en contra de tales riesgos, estimándose que existe una equivalencia jurídica entre las prestaciones que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social por la muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo profesional y los que señala la ley laboral, aun cuando aquéllas se paguen en forma de pensiones o prestaciones periódicas, puesto que ambas tienen el mismo carácter de prestaciones sociales, sin que exista equivalencia aritmética por la distinta forma en que se liquida a los beneficiarios.
Precedentes
Amparo directo 332/75. Margarita Ruiz viuda de Sánchez y otros. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.