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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 29
RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION CONTRACTUAL POR, SUPERIOR A LA LEGAL A CARGO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE AL PATRON PAGAR LA DIFERENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 29
Si se parte de la base de que las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo y las que establece la Ley del Seguro Social en caso de muerte de un trabajador por riesgo profesional, son prestaciones equivalentes jurídicamente, debe estimarse que cuando un contrato colectivo de trabajo proporciona a los beneficiarios de un trabajador fallecido una indemnización mayor a la señalada por la ley, el patrón debe pagar la diferencia relativa, puesto que el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a sustituirlo en las prestaciones establecidas en la ley, a menos que se demuestre mediante una valoración actuarial, atento a lo estatuido por el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, que el patrón pagaba una cuota más alta para cubrir las prestaciones señaladas en el pacto colectivo.
Precedentes
Amparo directo 332/75. Margarita Ruiz viuda de Sánchez y otros. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 57, página 35. Amparo directo 2286/73. Angelina Rodríguez viuda de Barajas y coagraviados. 20 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 51, página 49. Amparo directo 4011/72. Antonio Herrera Santacruz. 26 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 28, página 41. Amparo directo 5804/70. Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. 14 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota:
En el Volumen 51, página 49 y Volumen 57, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR. LA CONVENIDA EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS SUPERIOR A LA QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL SEGURO SOCIAL, DEBE CUBRIRLA LA EMPRESA.".
En el Volumen 28, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES CONCEDIDAS EN LOS CONTRATOS COLECTIVOS, SUPERIORES A LAS QUE TIENE OBLIGACION DE PAGAR EL.".