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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 49
HECHO SUPERVENIENTE. NO LO CONFIGURA LA FALTA DE ADECUACION DEL AUTO DE SUSPENSION CON LO RESUELTO POSTERIORMENTE EN UNA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 49
La circunstancia de que el auto de suspensión cuya modificación o revocación se solicita, no sea concordante con lo resuelto posteriormente en una queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en diverso juicio de garantías, en lo que respecta a la titularidad de permisos, concesiones o derechos, no puede configurar un hecho superveniente para los efectos del artículo 140 de la Ley de Amparo, porque esa cuestión, en todo caso, está reservada a la sentencia que se dicte en el fondo del juicio de garantías a que corresponde el incidente y por lo tanto no puede ser materia de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 573/75. Sociedad Cooperativa de Transportes "Los Mochis", S.C.L. 29 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.