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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 23
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR FALLECIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PAGO DE, POR FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL PERIODO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 23
La acción de pago de la prima de antigüedad por fallecimiento, en los supuestos de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, resulta improcedente si en la demanda no se señaló el tiempo en que el trabajador fallecido prestó sus servicios a la empresa, ni aparece en autos elemento alguno que lo acredite, ya que el artículo 777 de la citada ley no permite dejar para un incidente de liquidación la comprobación de hechos constitutivos de la acción.
Precedentes
Amparo directo 287/94. Socorro Zamarripa de Mena y coagraviados. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.