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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 87
TRANSPORTES. AUTORIZACION DE DESPLAZAMIENTO. PARA SU OBTENCION NO SE REQUIERE DICTAMEN DE LA COMISION TECNICA CONSULTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 90, Sexta Parte; Pág. 87
Para el otorgamiento de una autorización de desplazamiento no se requiere de la intervención de la Comisión Técnica Consultiva, ya que ni la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni el Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos, establecen como requisito para imponer la modalidad que implica la autorización de desplazamiento, la intervención de la citada comisión, supuesto que sí se da en el otorgamiento de concesiones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/75. Sociedad Cooperativa de Autotransportes "Praxedis Guerrero", S.C.L. y Omnibus de México, S.A. de C.V. 30 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.