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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 19
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 19
Aunque por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se ordene la remisión de los autos a la Segunda Sala, reservando a ésta jurisdicción para los efectos del párrafo segundo del artículo 92 de la Ley de Amparo, tal reserva no exime a la propia Sala de resolver lo que legalmente corresponda por cuanto al punto de competencia, toda vez que ésta requiere de disposición expresa y emana de la ley. Si la propia ley, al ser reformada por decreto de 1968, dejó sin efecto la jurisdicción reservada, y de conformidad con las reglas de competencia vigentes corresponde conocer del asunto a un Tribunal Colegiado, resulta legal fincar en éste la competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2935/56. Petróleos Mexicanos. 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 43, página 62. Amparo en revisión 1245/53. Armando del Arco Jara y otros. 20 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 40, Tercera Parte, página 27, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA QUE SE ESTABLECE EN UNA RESOLUCION DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE, CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO. NO ES ATENDIBLE CUANDO ES CONTRARIA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS.".