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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 48
LIQUIDACION, INCIDENTE DE. CASO EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 48
Si por no haber precisado la parte actora las prestaciones reclamadas ni expuesto los hechos fundatorios de sus pretensiones, la Junta carece de los elementos necesarios para condenar, no puede legalmente ordenar que se abra incidente de liquidación con el objeto de que se prueben los hechos correspondientes y el importe de las prestaciones, pues con ello daría oportunidad a la parte actora de ofrecer pruebas que debió aportar durante la tramitación del juicio, lo que no autoriza la disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Precedentes
Amparo directo 1307/70. Domitilo Campos Silva y otro. 26 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.