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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 32
PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 32
Conforme a lo establecido en el artículo 760, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, la parte que ofrece prueba documental cuando se trata de copia que deba expedir una autoridad, debe explicar ante la Junta los motivos que le impiden obtenerla directamente, lo que tiene importancia para que la Junta a su vez solicite de la autoridad correspondiente que envíe la copia certificada; y si el oferente no manifiesta cuál es el motivo que le impide obtenerla directamente, es inconcuso que dicha Junta no tiene porqué solicitar de la autoridad respectiva la expedición de la mencionada copia, y por lo mismo el acuerdo que se dicte previniéndolo para que presente en su oportunidad la documentación aludida, es correcto, y de ninguna manera viola disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo directo 900/74. Ignacio Picazo Garrido. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 47, página 50. Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.