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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 41
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONFESION FICTA. PRUEBAS TENDIENTES A DESVIRTUARLA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 70, Quinta Parte; Pág. 41
Si bien es cierto que conforme al artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la falta de contestación oportuna de la demanda trae como consecuencia tenerla por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, esta última expresión indica que el demandado sí está facultado para aportar las pruebas conducentes a destruir la confesión ficta; por tanto, el tribunal del trabajo debe admitirlas.
Precedentes
Amparo directo 2583/74. Sistema de Transporte Colectivo. 14 de octubre de 1974. Cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.