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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 63
REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE HACERSE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Quinta Parte; Pág. 63
La reinstalación de un trabajador en sus labores deberá hacerse en el lugar señalado para el cumplimiento del contrato o ejecución del trabajo. No es aplicable el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, por referirse a domicilio para efectos procesales, ya que ese artículo establece diversos domicilios para notificaciones, pero en forma subsidiaria y además para que se efectúe la notificación personal, por lo que estos lugares no deben ser confundidos, puesto que son relativos a otro aspecto procesal, con el lugar en donde debe prestar el trabajador sus servicios en los términos del artículo 24, fracción XI, de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo 3772/70. José Villa Ramírez. 6 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.