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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 34
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 34
Si la demanda de garantías se formuló como amparo directo y se remitió a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Alto Tribunal determinó que se trataba de amparo indirecto y lo envió al Juez de Distrito correspondiente, el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo debe hacerse con relación a la fecha en que el asunto fue recibido por el propio tribunal y no con relación a la fecha en que el mismo llegó al Juzgado de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/76. Sucesión de Fidel Pérez González. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. COMPUTO DEL TERMINO.".