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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800662
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 378

TRANSITO, REGLAMENTACION DEL, EN EL DISTRITO FEDERAL. NO SE REQUIERE LA EXPEDICION DE UNA LEY, SINO QUE BASTA EMITIR UN REGLAMENTO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 378

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página 271. Amparo en revisión 750/76. Juan Chavarría Bermejo. 20 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 271. Amparo en revisión 25/77. Miguel Blanco Martínez. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 271. Amparo en revisión 80/77. Antonio Pérez Espinosa. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 271. Amparo en revisión 108/77. Genaro Torres Leyte. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 97-102, página 271. Amparo en revisión 748/76. Benito Suárez Medina. 28 de enero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, PARA LA APLICACION DE LAS, NO SE REQUIERE LA EXPEDICION DE UNA LEY, SINO QUE BASTA EMITIR UN REGLAMENTO.".
Registro digital (IUS): 800662