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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 35
DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RESULTA EXTEMPORANEA SI POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 35
De acuerdo con la ley, una demanda de amparo directo puede presentarse por conducto de la autoridad responsable, lo cual significa que la interposición del libelo en tal forma, surte los mismos efectos que si se hubiere presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por ende, si el quejoso lo que promovió fue un juicio de amparo directo, entregando oportunamente su demanda ante el tribunal responsable, no puede aceptarse el criterio en el sentido de que como posteriormente el Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de la promoción y estimó competente al Juzgado de Distrito, la presentación de la demanda de garantías sea extemporánea, pretendiéndose fundar en que las autoridades responsables carecen de facultades para recibir promociones de amparo indirecto, porque si lo que inicialmente se promovió fue un amparo directo, la forma de interposición fue correcta y reviste validez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 626/75. Florentino Mangas Mateo. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.