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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
800666
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 49

COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 49

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 39, página 27. Amparo directo 3758/71. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 49, página 32. Amparo directo 2578/72. Pedro Sánchez Fuentes. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 51, página 21. Amparo directo 2822/72. Daniel Trejo González. 29 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 56, página 27. Amparo directo 6163/72. Julián Granados y otros. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 72, página 25. Amparo directo 3701/74. Junta Federal de Mejoras Materiales de Veracruz, Veracruz. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Notas: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 90, Quinta Parte, página 43 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Este criterio ha sido interrumpido y modificado por la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 218, de rubro: "INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. LA RESOLUCION QUE LO DECLARA INFUNDADO, EN MATERIA LABORAL, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO, COMO VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (INTERRUMPE Y MODIFICA TESIS DE JURISPRUDENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, NUMERO 402, VISIBLE EN LA PAGINA 692, SEGUNDA PARTE, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1988)."
Registro digital (IUS): 800666